De cara a la próxima declaración de la renta. es importante saber cuál es el régimen fiscal de los fondos cotizados (ETF). La tributación de los ETF es similar a la de los fondos clásicos de inversión con algunas diferencias.
- En primer lugar, los fondos cotizados no se benefician de la exención por traspaso, es decir, cualquier operación de reembolso deberá tributarse en el ejercicio en que se haya realizado como si de una venta de acciones se tratase. Por tanto, las plusvalías de un reembolso de un fondo cotizado, tributará al 18% fijo actual.
- Como consecuencia de lo anterior, no tendremos retención sobre las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión en ETF's.
Al igual que ocurre con nuestras inversiones en el mercado de acciones, se rigen por la norma FIFO (first in, first out), es decir, se venden inicialmente la primeras acciones compradas.
Puesto que dependiendo del activo al que referencien, los ETF pueden recibir dividendo, es necesario tener en cuenta este aspecto de cara a la tributación:
- Los dividendos se consideran rendimiento de capital mobiliario.
- Se integran completamente en la base imponible de ahorro.






















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